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Reconocimiento
DECRETO 1077 DE 2015
Actualizado con los Decretos 1783 de diciembre 2021, 1890 de diciembre 30 de 2021 y la Resolución 1025 de diciembre 31 de 2021Artículo 2.2.6.4.1.1.
Capitulo modificado por el Art. 1 del Decreto 1333 de 2020
El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento.
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