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Reconocimiento

DECRETO 1077 DE 2015

Actualizado con los Decretos 1783 de diciembre 2021, 1890 de diciembre 30 de 2021 y la Resolución 1025 de diciembre 31 de 2021

Artículo 2.2.6.4.1.1.

Capitulo modificado por el Art. 1 del Decreto 1333 de 2020

El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento.

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