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Preguntas Frecuentes
Preguntas Frecuentes:
Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.6.1.1:
El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esa índole. Es una persona privada con delegación de poder público, quien tiene bajo su facultad, la implementación y el control del desarrollo territorial.
Es el espacio físico en donde el curador urbano, en el ejercicio de su función pública, verifica el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes de los proyectos de subdivisión, parcelación, urbanización, o construcción sometidos a su consideración. Lo anterior con el apoyo de su grupo interdisciplinario especializado.
Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.6.3.1:
Los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos, para períodos individuales de cinco (5) años.
Los Curadores Urbanos expiden las siguientes licencias urbanísticas, en sus diferentes modalidades. Igualmente, adelantan otros tramites asociados como, como las denominadas otras actuaciones.
Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.1.1:
Es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios.
Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.1.2:
Licencia de Urbanización, Parcelación, Subdivisión, Construcción e Intervención del Espacio Público.
Decreto 1077 de 2015 Art.2.2.6.1.2.1.5.:
Los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de solicitud.
Los poseedores solo podrán ser titulares de las licencias de construcción y de los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones.
Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.2.6.1.2.1.7:
En términos generales, si se cuenta con la legitimación para solicitar una licencia, se sugiere previamente indagar sobre las normas urbanísticas que rigen el predio y con el apoyo de arquitecto e ingeniero, elaborar el proyecto que será sometido a consideración del Curador, junto con los requisitos previstos, según el tipo de licencia y modalidades, en las Resoluciones 1025 y 1026 de 2021.
El trámite de licencia genera un cargo fijo y un cargo variable. El cargo fijo es cancelado en el momento de la radicación de los documentos. El cargo variable se cancela dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del requerimiento de aportar los comprobantes de pago por concepto de impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones o participaciones, señalado en el artículo 2.2.6.6.8.2. del Decreto 1077 de 2015. El costo de estos cargos depende del área y uso del proyecto, valores que son regulados por el Gobierno Nacional.
Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.2.3.1:
Los curadores urbanos encargados del estudio, trámite y expedición de las licencias, tendrán un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencia vigente pronunciándose sobre su viabilidad, negación o desistimiento contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma. Dichos términos se suspenden con la expedición del acta de observaciones, consulta a otras entidades y requerimientos de pagos.
No obstante, cuando el tamaño o la complejidad del proyecto lo ameriten, el plazo para resolver la solicitud de licencia podrá prorrogarse por una sola vez hasta por la mitad del término establecido mediante acto administrativo de trámite que solo será comunicado.
Decreto 2218 de 2015 Art. 2.2.6.1.2.4.2:
- Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas.
- Las licencias de construcción en modalidades diferentes a la modalidad de obra nueva y las licencias de intervención y ocupación del espacio público, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas.
- Las licencias de urbanización en la modalidad de saneamiento y las licencias de parcelación para saneamiento tienen una vigencia de doce (12) meses, no prorrogables.
- Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización en las modalidades de desarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de construcción en modalidad de obra nueva, tendrán una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses prorrogables por un período adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias.
- Si en el mismo acto se concede licencia de urbanización en las modalidades de desarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de construcción en una modalidad distinta a las modalidades de obra nueva y de cerramiento, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias.
- La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable.
- La prórroga de la revalidación se debe solicitar a más tardar treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento y su expedición procede con la sola presentación de la solicitud por parte del interesado.
- Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7º de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.
El Curador Urbano negará una licencia cuando esta no se ajusta a la normatividad urbanística y de sismo- resistencia vigente.
Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.6.8.2:
El Curador Urbano Está obligado a expedir el acto administrativo que concede la licencia, en un término no superior a cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega de los documentos señalados en el artículo 2.2.6.6.8.2. del Decreto 1077 de 2015 (Comprobantes de pago por concepto de impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones o participaciones, expensas), previa comunicación de viabilidad del proyecto.
Decreto 1077 de 2015 Artículo. 2.2.6.1.2.3.4:
Las solicitudes de licencias urbanísticas se entienden desistidas y se ordena su archivo, por:
- Radicación Incompleta
- No acreditar la fijación de valla de comunicación del trámite a terceros dentro de los 5 días siguientes a la radicación en legal y debida forma del proyecto.
- Incumplimiento del Acta de Observaciones
- Por no cumplir requerimiento de pagos
- Voluntario
Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.1.10:
Se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. No requerirán licencia de construcción las reparaciones o mejoras locativas a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 8 10 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Las intervenciones que impliquen demolición, cambio en el diseño interior y exterior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas, es decir que estén variando las condiciones arquitectónicas o estructura portante de un inmueble, no se consideran reparaciones locativas, y en estos casos deben tramitar una licencia de construcción de acuerdo a las normas vigentes. En caso de duda, se sugiere solicitar un concepto de norma ante la Curaduría Urbana.
Ante los inspectores de policía del municipio
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Planeación municipal de Mosquera y en el IGAC.
Se debe legalizar la construcción solicitando ante la Curaduría Urbana, el procedimiento de Reconocimiento de la Existencia de una Edificación.
Ley 1801 de 2016
Se incurre en una infracción urbanística, la cual se sanciona con multas, cierre de la obra, y/o demolición de lo construido.
Una actividad de obra sin la debida autorización mediante una Licencia de Construcción constituye una Infracción Urbanística que tiene prevista la imposición de multas por metro cuadrado de construcción que oscilan entre cinco (5) a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes para inmuebles ubicados en estratos 1 y 2, de ocho (8) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes para estratos 3 y 4, de quince (15) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para estratos 5 y 6., con medidas atenuantes y agravantes según lo dispone el artículo 181 del Código de Policía. Como ya se indicó también opera la suspensión de obra o uso, así como la demolición de lo construido sin licencia.
La Curaduría Urbana No. 2 de Mosquera ha dispuesto los siguientes mecanismos para conocer el estado de su trámite:
Comunicándose telefónicamente al número +57 601 9191922
Consultando nuestra página web: www.cu2moquera.com, Tramites.
O Preguntando personalmente en el área de recepción de la Curaduría Urbana No. 2 de Mosquera, ubicada en la Calle 2 #1-70 en Mosquera, Cundinamarca.
Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.3.1:
Si desea obtener respuesta por escrito, debe dirigirse a la oficina de radicación de la Curaduría Urbana No. 2 de Mosquera, previa cancelación del valor de las expensas correspondientes. También puede radicarse la solicitud de manera virtual a través de nuestra página web. Puede igualmente acercarse a nuestra Curaduría Urbana para hacer la consulta en forma verbal, la cual no genera costo alguno. En lo que respecta a este despacho, ubicado en la Calle 2 # 1-70, Mosquera centro, los turnos se asignan en orden de llegada. Es importante precisar que, para la consulta de norma o uso, ya sea verbal o escrita, se sugiere aportar plano de loteo o manzana catastral, así como los planos de la gestión anterior y demás documentos de la misma que den mayor ilustración sobre la situación urbanística del predio.
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Puede acceder a nuestro chat virtual desde nuestra página web.