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Atención Y Servicio A La Ciudadania

Estatuto Anticorrupción

CONTENIDO DE LA LEY

Ley 7414 de 2011

Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Dentro de los sujetos disciplinables se encuentran los Curadores(as) Urbanos(as) por ser particulares que ejercen una función pública de manera permanente.

En caso de incurrir en hechos de corrupción, los Curadores(as) son responsables disciplinaria (inhabilidad), fiscal, civil y penalmente.

COMPROMISO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

ELEMENTOS DE PRINCIPIO

  • Aplicación Efectiva de las Normas
  • Cumplimiento de la Ley
  • Acción Preventiva
  • Cultura de Legalidad
  • Colaboración Ciudadana
  • Gestión Pública Eficiente
  • Vocación por el Servicio Público
  • Coordinación con Entidades e Instituciones
  • Transparencia

ELEMENTOS DE ACCIÓN

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CONTROL

  • Informes de gestión, evaluación y auditoría
  • Los informes son enviados por medio de las plataformas que cada entidad ha dispuesto para tal fin (Minvivienda, SNR, Dane, Contraloría, SDH, entre otros.)

  • Reportes de control interno
  • El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno está previsto para los organismos y entidades públicas (Ley 87 de 1993). El curador urbano es un particular que ejerce funciones públicas, NO existe la Curaduría Urbana como entidad púbica del orden municipal.

  • Defensa judicial
  • Las curadurías urbanas no son entidades públicas, sino que los curadores desempeñan funciones públicas (artículo 101 de la Ley 388). Adicionalmente, el curador urbano ejerce la función asignada bajo su plena autonomía (artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015), por lo que las demandas dirigidas a ellos no afectan el patrimonio público ni el presupuesto municipal.

  • Contratación
  • La contratación pública aplica a las entidades estatales (artículo 1 de la Ley 80). Por lo tanto, no es aplicable a los curadores urbanos, quienes son particulares en ejercicio de funciones públicas y no manejan recursos del estado.

  • Presupuesto
  • La exigencia está referida a las entidades públicas que manejen presupuesto. La administración municipal NO contempla una asignación presupuestal a las curadurías urbanas. El curador urbano ejerce la función asignada bajo su autonomía (artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015). Como lo dispone los artículos 2.2.6.3.10 y 2.2.6.6.8.1 del Decreto 1077, su sostenibilidad deviene de las expensas asignadas por ley para el trámite de las licencias urbanísticas.

Información General

Podrá encontrar los formularios necesarios para su tramite en nuestro servicio:

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