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Normatividad
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DECRETO 491 DE 2020
Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
DECRETO 1687 DE 2020
Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.6.7.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, relacionado con el régimen de transición de las medidas de protección al comprador de vivienda nueva previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 1796 de 2016.
DECRETO 1077 DE 2015
Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio. Modificado, entre otros, por los Decretos 1232 de 2020, 149 de 2020, 119 de 2020, 118 de 2020, 46 de 2020, 691 de 2020, 1533 de 2019, 1203 de 2017 y 2218 de 2015. Compila los Decretos 1469 de 2010, 4066 de 2008 y 3600 de 2007.
DECRETO 789 DE 2010
Por el cual se reglamentan los estándares urbanísticos básicos para el desarrollo de la vivienda, los equipamientos y los espacios públicos, necesarios para su articulación con los sistemas de movilidad, principalmente con la red peatonal y de ciclorrutas que complementen el sistema de transporte y se establecen las condiciones mínimas de los perfiles viales al interior del perímetro urbano de los municipios y distritos.
LEY 1796 DE 2016
Por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1401 del 25 agosto de 2023
"Por el cual se modifica parcialmente el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10" con su anexo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
PROPÓSITO:
Este documento provee los lineamientos, parámetros técnicos, criterios de aplicación y demás requisitos para reducir el estado de vulnerabilidad existente en las viviendas en mampostería no reforzada y parcialmente confinadas, y se permitirá su uso en aquellas en las que se presente comercio únicamente en el primer nivel, siempre y cuando cumplan los parámetros de evaluación y reducción de vulnerabilidad establecidos en el presente documento.
Las vulnerabilidades estructurales existentes en una vivienda se identifican como deficiencias que se pueden presentar durante su concepción y construcción, siendo necesaria su corrección como parte del diseño de la intervención.
En la evaluación se identifican las deficiencias en capacidades sísmicas y se proveen técnicas específicas de reducción de la vulnerabilidad para reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos.
El objetivo de reducir la vulnerabilidad en estructuras existentes antes de un evento sísmico es mejorar el desempeño de estas y reducir la probabilidad de víctimas fatales durante la ocurrencia del mismo. Estos procedimientos propician el cumplimiento de lo establecido en la Ley 400 de 1997, expresado en su artículo 1, donde: "establece los criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así como de aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos que éstas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos".
Cuando no exista la posibilidad de cumplir con todos los requisitos fundamentales para una intervención completa, se generará un enfoque de reducción progresiva de la vulnerabilidad sísmica, de acuerdo con las necesidades particulares del proyecto. Este enfoque de reducción progresiva prioriza las actividades de intervención definidas por el diseñador estructural, de manera que garantice la mejora incremental del estado estructural de la vivienda, sin generar nuevas deficiencias producto de estas intervenciones.
La ejecución de actividades parciales y progresivas no estarán directamente relacionadas con un desempeño estructural específico. sin embargo. deberán definirse con el fin de asegurar una mejora estructural, y estar enfocadas en las siguientes categorías de intervención:
- Condición Estructural
- Configuración
- Resistencia y Ductilidad.
- Resistencia y Ductilidad.
ALCANCE:
El presente documento es indicado para ser usado en viviendas de origen informal en el territorio nacional, específicamente aquellas cuyo sistema de construcción fundamentalmente es en mampostería, y de altura no mayor a tres niveles en su totalidad.
EXCEPCIONES:
Se exceptúan las construcciones relacionadas en la sección A.1.2.4 del Reglamento NSR-10, las viviendas que no sean de mampostería de origen informal o cuyo uso sea diferente a lo especificado en la sección 12 del presente documento. Este documento no aplica para viviendas nuevas.
Se exceptúan las construcciones relacionadas en la sección A.1.2.4 del Reglamento NSR-10, las viviendas que no sean de mampostería de origen informal o cuyo uso sea diferente a lo especificado en la sección 12 del presente documento. Este documento no aplica para viviendas nuevas.
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