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Nota: Es importante informar que el artículo 8 del Decreto 491 de 2020 amplia los términos de vigencia de las licencias cuyo vencimiento tuviese lugar durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, esto es, entre el 12 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
En consecuencia, las licencias, prórrogas y revalidaciones, que venzan entre el 12 de marzo y el 30 de mayo de 2020, se entienden automáticamente prorrogadas hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria, esto es, hasta el 30 de junio de 2020. Por tanto, las prórrogas de las mismas, se deben solicitar en el transcurso del mes de junio y las revalidaciones durante los 2 meses siguientes a dicho vencimiento, correspondiendo entonces a julio y agosto de 2020.
La citada norma señala que, “Artículo 8. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
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