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Prorrogas Y Revalidaciones
DECRETO 1077 DE 2015
Actualizado con los Decretos 1783 de diciembre 2021, 1890 de diciembre 30 de 2021 y la Resolución 1025 de diciembre 31 de 2021Tipos de Licencia:
Artículo 2.2.6.1.2.4.1
Es la solicitud de ampliación del término de vigencia de una licencia urbanística, por un periodo adicional de 12 meses. La solicitud de prórroga deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable.
Se contempla la posibilidad de segundas prórrogas por 12 meses adicionales contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga, para las licencias urbanísticas que estuvieren vigentes en virtud de una primera prórroga el 27 de agosto de 2021.La solicitud de segunda prórroga deberá formularse antes del vencimiento de la primera prórroga, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular.
La prórroga de la revalidación se debe solicitar a más tardar treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento y su expedición procede con la sola presentación de la solicitud por parte del interesado.
Las licencias de urbanización en la modalidad de saneamiento y las licencias de parcelación para saneamiento no son prorrogables.
Artículo 2.2.6.1.2.4.3
Una vez vencida la licencia urbanística, y dentro de los dos meses siguientes a su vencimiento, el titular puede solicitar por una sola vez la revalidación de la licencia, la cual le concede un plazo adicional de 24 meses para culminar las obras. Siempre y cuando:
En el caso de licencias de urbanización o parcelación, que las obras de la urbanización o parcelación se encuentran ejecutadas en por lo menos un cincuenta por ciento (50%).
En el caso de las licencias de construcción por unidades independientes estructuralmente, que por lo menos la mitad de las unidades construibles autorizadas, cuenten como mínimo con el cincuenta (50%) por ciento de la estructura portante o el elemento que haga sus veces.
En el caso de las licencias de construcción de una edificación independiente estructuralmente, que se haya construido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la estructura portante o el elemento que haga sus veces
Para las licencias de intervención y ocupación del espacio público, solo se exige la presentación de la solicitud dentro del término señalado en el presente artículo.
Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización en las modalidades de desarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de construcción en modalidad distinta a la de cerramiento se deben cumplir las condiciones establecidas en el numeral 1, y según el sistema estructural con el que cuente el proyecto, lo dispuesto en los numerales 2 o 3.
Las revalidaciones se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición de la licencia objeto de la revalidación, tendrán el mismo término de su vigencia y podrán prorrogarse por una sola vez por el término de doce (12) meses
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