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Otras Actuaciones
DECRETO 1077 DE 2015
Actualizado con los Decretos 1783 de diciembre 2021, 1890 de diciembre 30 de 2021 y la Resolución 1025 de diciembre 31 de 2021Artículo 2.2.6.1.3.1.
Se entiende por otras actuaciones relacionadas con la expedición de las licencias, aquellas vinculadas con el desarrollo de proyectos urbanísticos o arquitectónicos, que se puedan ejecutar independientemente o con ocasión de la expedición de una licencia.
Tipos de Licencia:
Artículo 2.2.6.1.3.1
Es la aprobación que otorga el curador urbano, o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias, a los planos de alinderamiento, cuadros de áreas o al proyecto de división entre bienes privados y bienes comunes de la propiedad horizontal exigidos por la Ley 675 de 2001 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, los cuales deben corresponder fielmente al proyecto de parcelación, urbanización o construcción aprobado mediante licencias urbanísticas o el aprobado por la autoridad competente cuando se trate de bienes de interés cultural. Estos deben señalar la localización, linderos, nomenclatura, áreas de cada una de las unidades privadas y las áreas y bienes de uso común.
Artículo 2.2.6.1.3.1
Es la aprobación que otorga el curador urbano, o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, tramite y expedición de las licencias, correspondiente al conjunto de trabajos a realizar en un terreno para dejarlo despejado y nivelado, como fase preparatoria de futuras obras de parcelación, urbanización y/o construcción. Dicha autorización se otorgará a solicitud del interesado, con fundamento en estudios geotécnicos que garanticen la protección de vías, instalaciones de servicios públicos, predios aledaños y construcciones vecinas.
En caso de no haber tramitado la presente autorización de manera previa a la solicitud de licencia de urbanización o construcción de suelo urbano, se deberá requerir en el marco de dicha solicitud. En el escenario del suelo rural y rural suburbano, el movimiento de tierras para parcelar o edificar sólo podrá autorizarse en la respectiva licencia de parcelación o construcción, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.2.6 del presente decreto.
Artículo 2.2.6.1.3.1
Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces, informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, de conformidad con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas.
Artículo 2.2.6.1.3.1
Se entiende también por Otras Actuaciones:
- Ajuste de cotas de áreas
- Copia certificada de planos
- Aprobación de piscinas
- Modificación de planos urbanísticos, de legalización y demás planos que aprobaron desarrollos o asentamientos
- Bienes destinados a uso público o con vocación de uso público.
- Certificado de revisión del cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10
Artículo 2.2.6.1.3.1
Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano, la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces, informa al interesado sobre las normas urbanísticas y demás vigentes aplicables a un predio que va a ser construido o intervenido La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas.
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